seguros elche, el seguro a su medida, Vivienda, coche, moto, negocio.


-???-

Moto

Seguros MOTOR

A Saber Antes de Contratar.

Todo propietario de una motocicleta está obligado a contratar y mantener en vigor
una póliza de seguro para garantizar la responsabilidad del conductor por los daños
que pueda causar a otras personas o bienes de terceros, por hechos de la circulación.
Es el denominado "Seguro Obligatorio".


No obstante, existen otros riesgos ligados a la circulación.

Características de los Seguros de Motos



Dentro de los Seguros de Motos existen tres grandes grupos de garantías:

1. Las que afectan a las personas:

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Responsabilidad Civil Voluntaria.
Defensa Jurídica.
Asistencia en Viaje.
Accidentes del Conductor.

2. Las que afectan al vehículo:

Daños Propios.
Incendio.
Robo.

3. Las complementarias:

Retirada de carnet y recuperación de puntos.
Defensa de multas.

Todas las garantías indicadas, con la excepción de la Responsabilidad Civil de
Suscripción Obligatoria, son de contratación opcional, si bien las Entidades
Aseguradoras suelen comercializarlas en paquetes, lo que se denomina normalmente

Modalidades de Contratación. Las más frecuentes son:

*Seguros a "Terceros": Normalmente en esta modalidad están incluidas las garantías
de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Defensa Jurídica, Accidentes del
Conductor y Asistencia en Viaje.

*Seguros a "Terceros Ampliado": Además de las garantías del seguro "a terceros",
suelen incluir el Incendio y/o el Robo.

*Seguros a "Todo Riesgo": Incluye todas las garantías del terceros ampliado y los
Daños Propios del vehículo.

*Seguros a "Todo Riesgo con Franquicia": Es igual que el seguro a "Todo Riesgo",
pero incluyendo una franquicia en la garantía de daños propios, lo que supone que los
daños, hasta el importe de la franquicia, son a cargo del Asegurado, de modo que la
Aseguradora indemniza solamente los que exceden de la misma.

La agrupación de las garantías de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, en
las denominadas Modalidades de Contratación, convierte a ambas garantías en una especie
de vasos comunicantes de modo que, el incremento del coste de la cobertura de
Responsabilidad Civil Obligatoria, como consecuencia de los nuevos límites de
indemnización, en vigor desde enero de 2008, se compensa por el menor coste de
la garantía de Responsabilidad Civil Voluntaria, por lo que el importe total de
la prima permanece casi invariable.

Las indemnizaciones máximas de la garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria son:


*Daños corporales: 70 millones de euros por siniestro cualquiera que sea el número de víctimas.
*Daños materiales: 15 millones de euros por siniestro.

No obstante, cuando concurran daños a las personas y daños en los bienes y la
indemnización por estos últimos supere los 15 millones de euros, la diferencia
se indemnizará con cargo al remanente que pudiera resultar en la indemnización
de los daños corporales, hasta el límite de 70 millones de euros.

Hay que tener en cuenta que el Seguro Obligatorio no garantiza los daños sufridos
por el conductor del vehículo, al no tener la consideración de tercero, por lo que
es fundamental la contratación del Seguro de Accidentes del Conductor, que no siempre
se incluye automáticamente en la modalidad de Seguros a "Terceros".

Página de inicio | Seguros MOTOR | Seguros PERSONALES | OTROS Seguros | Contacto | -???-


-???- | -???-