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Vida

Seguros PERSONALES

En el Seguro de Vida el Asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada
y dentro de los límites establecidos en el contrato, a satisfacer al beneficiario un
capital, una renta, o la combinación de ambas modalidades de pago, en el caso de muerte
o bien de supervivencia del asegurado.

El Seguro de Vida puede establecerse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para
caso de muerte como para caso de supervivencia, así como sobre una o varias cabezas.

En los seguros para caso de muerte, si el tomador y el asegurado son distintas personas,
será necesario el consentimiento por escrito del asegurado.

Si el asegurado es menor de edad, será necesario, además, el consentimiento por escrito
de sus representantes legales.

No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce
años de edad o incapacitados.

Clases de Seguro de Vida



Tradicionalmente se han venido clasificando en:

*Seguros para caso de muerte: en los que la obligación del Asegurador está
subordinada a la muerte del asegurado, de modo que si el asegurado vive al término
del contrato, queda anulado el seguro y las primas satisfechas a favor del Asegurador.
Se trata de seguros de puro riesgo, sin componente alguno de ahorro y, por tanto, sin
derecho de rescate. El objeto de los seguros de riesgo es garantizar un capital o saldar
préstamos o créditos pendientes o ayudar a la unidad familiar a mantener el nivel de
vida que tenía antes de producirse el fallecimiento o la invalidez, siempre que se
contrate como garantía complementaria, del asegurado.

*Seguros para caso de vida o supervivencia: Garantizan el pago del capital o rentas
convenidas si el asegurado vive en o a partir de determinada fecha. Son seguros de vida
en los que el objetivo principal es el ahorro a largo plazo, ligado a la supervivencia
del asegurado. Son seguros que gestionan e invierten el ahorro a los asegurados,
a medio y largo plazo, y, en muchos casos, están disentilde;ados para complementar
la jubilación. Pueden contratarse a primas periódicas o a prima única y la prestación
puede recibirse en forma de capital o de renta, vitalicia o temporal, o en una
combinación de capital y renta. Al tratarse de seguros de ahorro, garantizan
liquidez mediante el rescate, total o parcial, del ahorro acumulado. También se
pueden solicitar anticipos y suspender el pago de las primas, una vez abonadas las
dos primeras anualidades de seguro, en cuyo caso se reduce el capital asegurado
sin anular la póliza.

*Seguros mixtos: En esta denominación genérica se incluyen todas las modalidades
que resultan de la combinación de seguros para caso de muerte y de seguros para
caso de vida. En general, los Seguros de Ahorro se complementan con un Seguro de
Riesgo, que garantiza la muerte o invalidez total y permanente del asegurado,
durante la fase de constitución del ahorro, en cuyo caso tienen la consideración
de Seguros Mixtos.

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